Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:670 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de movilidad de la ley 14.437. Ello así, pues al estimar que dicha defensa debió ser opuesta en la primera resolución del organismo administrativo que se vinculó con el reclamo de autos (art. 3962 del Código Civil), no se aprecia que el a quo - hava excedido el marco de sus atribuciones 0 incúrrido en apartamiento de la solución legal que justifique habilitar la vía intentada (1).


PEDRO ANTONIO MASFERRER v. UNIVERSIDAD

NACIONAL DE ROSARIO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde rechazar la queja si el recurrent: no demostró que la entidad de la pretensión Nenata el recaudo exigido por el art. 24, inc. 6", ap. a.

del decreto-ley 1285/58 —que la suma litigiosa alcance el mínimo legal—, ya que la mera referencia cobre el modo como podría llegar a determinarse el monto del reclamo, importa en el caso subordinar la procedencia del recurso a la apertura a prueba de un punto que debía haberse comprobado durante el trámite del pleito ().


OBRAS SANITARIAS DE LA NACION v. ALFREDO LUIS SIROLLI y OTROS
RECURSO DE QUEJA: Depúsito previo.

La suspensión de efectos de la ley 22.016 —en cuanto derogó las exenciones tributarias de las empresas del Estado— dispuesta por el decreto 468/80, no comprende al impuesto de sellos ni a las tasas judiciales, cuya exención determina la del depósito en las presentaciones directas. D: modo que si Obras Sanitarias de la Nación no ha invocado estar incluida en los supuestos que se comemplan en sl art. 1, ni contar con el certificado de exención al que se reffere el art. 3. debe efectuar el mencionado depósito €).

CM Catisas: "Narrerechea, Ana María Victoria s/jubilación" y "Conforti, Francisco s/jubilación", del 4 y 14 de mayo de 1985.

2) 14 de mayo, °; 14 de mayo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:670 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-670

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 670 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com