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Año: 1985, Fallos: 307:747 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que, por lo demás, la sentencia que lo resuelve cuenta con fundamentos de la naturaleza indicada que bastan para sustentarla como acto jurisdiccional y obstan al progreso de la tacha de arbitraricdad (Fallos: 290:95 ; 300:200 ), la cual no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la decisión de cuestiones que le son privativas (Fallos: 297:173 ; 300:671 ).

69) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas no guardan nexo directo e inmediato con lo resuclto, según lo exige el art. 15 de la ley 48.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja.


CARLOS S. FAYT.
RINI RECHIFICACIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación ormiativa.

Corresponde dejar sin efecto el fallo que no admit: Ta estemión del privilegio prendario al resjuste por depreciación monetaria del crédito garantizado hasta la medida del producido del remate del bien gravado (1).


ASOCIACION pit PERSONAL SUPERIOR DE SEGBA
v. ESFADO NACIONAL ACCION DE AMPARO: Actos 4 ombiones de autoridades púiblicas. Principios senerales La demanda de amparo mo constituye, como principio, la vía adecuada para discutir la validez constitucional de leyes y reslamentos (art. 2, inc.

d. de la ley 16.956), a menos que la violación de derechos 0 garantías 1) 23 de mayo. Fallos: 303:1708 : 306:1851 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:747 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-747

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