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Año: 1977, Fallos: 297:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con reiterada jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la decisión del juicio, carecen de base adecuada para sustentarlas y deben descalificarse (Fullos: 270:148 ; 274:36 ; 278:168 ; 279:275 , entre otros).

Por ello, de conformidad con el dictamen del Señor Procurador General, se declara procedente la queja y, no siendo necesaria otra substanciación, se deja sin efecto la sentencia de fs. 147/148 de la causa agregada, en cuanto fue materia del recurso extraordinario deducido a fs. 153 de aquélla. Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1, agréguese esta queja a los autos principales y devuélvanse al tribunal de procedencia a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento por quien corresponda art. 16, primera parte, de la ley 48), ApoLro R. GanrerLi — ALEJANDRO R. CaRIDE — ABELANDO F. Rossi — Penño J. Frías.


LIVIO JOE A. A. VINARDI v. SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACION Y Omno RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones federales. Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a la responsabilidad civil de una entidad gremial codemandada por daños y perjuicios, es cuestión de hecho y prueba y de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisito: propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera ins tancia sentencias equivocadas o que la apelante considere tales a raiz de su eiiscrepancia con el alcance atribuido por el juzgador a principios y normas de derecho común o con la valoración de la prueba, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones decididas en autos son de hecho y derecho común, irrevisables por su naturaleza en esta instancia, y las alegaciones formu

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-173

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