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Año: 1985, Fallos: 307:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente constituida y, según el denunciante, sin tener la solvencia técnica ni económica necesaria. Asimismo, se denuncia que por disposición del ex Gobernador Ochoa, la Dirección General de Bosques y Fauna, dictó la resolución administrativa interna N?Y 117, por la que autorizó a Lumik S.A. a iniciar trabajos de explotación forestal en un área de 1.000 hectáreas, cuando todavía no se había firmado el contrato de adjudicación.

También se denuncian las irregularidades en el trámite que se detallan a fs. 1/7 del expediente. El sumario se encontraba en etapa de prevención policial al momento de la traba de la contienda.

49) Que por ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Cuarta Nominación de la Provincia de Santiago del Estero, tramitan 16 expedientes en los cuales estaría involucrada la responsabilidad penal de César Fermín Ochoa, que integran la contienda positiva de competencia trabada con el señor juez federal de la misma provincia y que a continuación se individualizan. En el expediente NO 628/84 de ese tribunal se denunció la presunta infracción a los arts. 260, 265 y 248 del Código Penal. La denuncia se vincula con la resolución 3.550/81 y circular general 1.733/81 dictadas por el Directorio del Banco de la Provincia de Santiago del Estero, mediante las cuales se dispuso una línea de crédito preferencial para la adquisición de vehículos de transporte, cuyo beneficiario era el personal docente de la provincia. Los créditos mencionados se otorgaron a una tusa de interés menor a la vigente, para lo cual se habrían distraído fondos originariamente destinados a créditos de promoción agropecuaria. Los miembros del Directorio que declararon en la causa coinciden en que la decisión fue tomada a raíz de una orden expresa dada personalmente por el General de Brigada César Fermín Ochoa en su carácter de Gobernador de la provincia. En la causa se ordenó la detención y se tomó declaración indagatoria a César Fermín Ochoa (fs. 237 vía. y 247/248), Dante Julio Rozze (fs. 255 y 393 vta.), Luis Alberto Caporaletti (fs.

255 y 296/298), Cristóbal Simón Oller López (fs. 255 y 377/378) y Emilio Francisco Lavaisse Ruiz (fs. 255 y 299/301), en su carácter de directores del Banco de la Provincia. Con excepción del primero, cuya excarcelación fue denegada (confr. fs. 384 vta. y 30/38 del incidente de excarcelación que corre por cuerda), los restantes fueron excarcelados (457/vta., 381, 457/vta. y 381, respectivamente).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:81 
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