Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

apoyo en la reiterada jurisprudencia del Tribunal que equipara a los gobernadores defacto con los interventores federales, sujetándolos, por ende, en los procesos que se les instruya por presuntos delitos cometidos durante el desempeño de sus funciones, a la justicia federal.

Los jueces provinciales, en cambio, persisten en defender sus propias jurisdicciones mediante cuestionar, en lo principal, aquel equiparamiento, motivo por el que se llama a V.E. a dirimir el conflicto.

Estimo que por encima de los respetables argumentos desarrollados por los jueces locales sobre el particular, en especial los referentes a la obvia invalidez constitucional de tales gobernantes, se impone reconocer que a esta altura ya es consagrada y pacífica la doctrina de la Corte que atendiendo, en lo esencial, al resguardo de la continuidad y de la seguridad jurídica, ha venido a convalidar, en punto precisamente a sus efectos jurídicos, la subsistencia de los actos de los gobiernos de esa índole, y dentro de esta tradición aceptada resulta a su vez, a mi criterio, un razonable corolario la también reiterada equivalencia entre el gobernador defacto y el interventor federal, desde que ambos, sobre todo, responden a las directivas del Gobierno Nacional.

En tales condiciones y tras señalar que la jurisdicción federal en el supuesto de interventores federales fue invocada por el Procurador General en la causa "Groshaus, Chil A. s/denuncia", dictaminada el 27 de marzo de 1984, opino que corresponde que entienda en estos autos el Juez Federal de Santiago del Estero. Buenos Aires, 14 de enero de 1985. José Augusto Lapierre.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 1985.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a petición de la defensa de César Fermín Ochoa, el Juez Federal de Santiago del Estero se declaró competente para el juzgamiento de los delitos denunciados por ante los juzgados de Instrucción en lo Criminal y Correccional de Primera y Cuarta Nominación de la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-79

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com