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Año: 1985, Fallos: 307:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las circunstancias referidas a la arbitraria ponderación de la prueba, remiten a materias propias de los jueces de la causa y extrañas al conocimiento de la Corte, y las discrepancias del recurrente con el criterio seguido por la Cámara sobre esos temas no sustentan la tacha de arbitrariedad en que se funda la apelación federal articulada, aun cuando se invoque el error de la solución que se impugna (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La tacha de arbitrariedad reviste carácter estrictamente excepcional y no tiene por objeto corregir en tercera instancia decisiones equivocadas o que se reputen tales, sino que atiende a supuestos de gravedad extrema en los que media un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una absoluta carencia de fundamentación €).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Resulta prematuro el recurso extraordinario que se dirige a atacar el fallo de la Cámara por haber omitido fijar audiencia para producir el informe oral p:evisto en el art. 535 del Código de forma de la Provincia de Río Negro, llamar autos para sentencia y sortear el orden de votación de los jueces, toda vez que tales puntos fueron también propuestos al mismo tribunal mediante el recurso de nulidad, el que consideró y resolvió tales cuestiones, dictando de ese modo la sentencia final del superior Tribunal de la causa a los efectos del art. 14 de la ley 48 (3).


JUAN BAUTISTA DUARTE v. EMPRESA CENTRAL

EL RAPIDO S.A. y/u OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Procede el recurso extraordinario si media denegación del fuero federal oportunamente reclamado (').

1) Fallos: 297:117 ; 298:218 ; 301:919 y 1073; 302:932 ; 303:135 , 386, 888 y 1281.

) Fallos: 302:189 ; 303:890 ; 304:279 , 375 y 1546.

6) Causa: "Mayer Mauricio s/Inhabilitación art. 152 Bis", del 26 de agosto de 1980.

9) 12 de febrero.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-75

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