Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

motivo de sus funciones, corresponde intervenir a la jurisdicción federal.

A cesos efectos debe equipararse a los gobernadores designados por quien ejerció el Poder Ejecutivo Nacional en períodos defacto.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Si el nombramiento de los gobernadores de provincia no tiene origen en disposición alguna provincial, sus actos no están sujetos a las responsabilidades ni a las acciones que las leyes locales establecen respecto de sus propios gobernantes, sino a las que les imponga el poder nacional en cuyo nombre actúan. Por tal razón, se consideran funcionarios nacionales y sujetos en consecuencia a la jurisdicción federal en los delitos que se les imputan como cometidos en el desempeño de sus funciones.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia federal de Santiago del Estero conocer de todas las causas que se vinculan con los delitos que el ex gobernador de dicha provincia habría cometido en el desempeño de sus funciones propias. Tal criterio es extensivo respecto de las causas en las que se denuncia además a otros funcionarios de la administración pública provincial que no revisten calidad de funcionarios federales, pues los hechos aparecen cometidos en forma indivisible, lo que impone su juzgamiento por un solo tribunal; ello sin perjuicio de que si, en el futuro, el ex gobernador fuera liberado de alguno de los cargos que se le formulan, se dé nueva intervención a la justicia provincial para el juzgamiento de los otros funcionarios.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia federal conocer respecto de los hechos que se imputan al ex gobernador de Santiago del Estero relacionados con el dictado de los decretos que autorizaban diversas compras directas, prescindiendo del procedimiento de licitación. Por el contrario, las demás irregularidades que se denuncian aparecen en este estado de la causa imputadas únicamente a un ex Ministro de Bienestar Social de la citada Provincia, por lo que al ser los hechos divisibles corresponde que el juez federal de Santiago del Estero extraiga testimonios de las partes pertinentes de la causa y los remita al Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Cuarta Nominación, de la misma provincia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-77

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 77 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com