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Año: 1986, Fallos: 308:1148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extraídas del derecho común, no tendría en cuenta el plexo normativo aplicable, en el que ocupa un lugar capital el art. 21 de la Constitución Nacional, que impone a los ciudadanos la obligación de armarse en defensa de la Patria.

9) Que esta obligación hace inadecuado pensar en que quepa aplicar al sub lite normas del derecho común, que están destinadas a proteger los derechos de los habitantes en situaciones radicalmente diferentes. Tal aplicación desnaturalizaría el carácter del ser vicio militar, que encierra siempre un álea bélica, y que por imperio de la Constitución se impone a los ciudadanos como una .

obligación.

Admitir lo contrario impondría al Estado una responsabilidad desproporcionada, atento a la magnitud de la citada álea, frente a la cual la Nación requiere un esfuerzo de los ciudadanos que precisamente asegure su defensa, por encima de la carga económica que supondrían otras modalidades de hacer frente a los requerimientos militares, dentro de las cuales fueran aplicables las instituciones del derecho común, en cualquiera de sus ramas —aun aquéllas que revisten carácter tuitivo—.

10) Que en cuanto al recurso interpuesto por la demandada, éste está referido a las indemnizaciones que el a quo consideró procedentes por las consecuencias derivadas del accidente, y no por este hecho en sí, que fue encuadrado como acto de servicio.

11) Que aducida la culpa del Estado en cuanto a la atención médica que recibió el actor, la situación es distinta de la planteada por el hecho del accidente, en el que no medió tal culpa.

La falta de previsión de dicho supuesto en el derecho público aplicable, obliga a considerar si los argumentos vertidos sobre la .

índole de la institución establecida por el art. 21 de la Constitución Nacional impiden, también cuando media culpa del responsable, imponer al Estado la satisfacción de reparaciones patrimoniales.

12) Que, en efecto, correspondería excluir tales reparaciones cuando las exigencias materiales derivadas de ellas impidiesen una

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1148 
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