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Año: 1986, Fallos: 308:1151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXCEPCIONES: Cosa juzgada.

Procede la excepción de cosa juzgada, si el actual reclamo de reintegro de impuestos inmobiliarios pagados indebidamente fue objeto de petición expresa, subsumido en un reclamo total por daños y perjuicios, en un pleito anterior entablado entre las mismas partes, que finalizó por sentencia que desestimó la pretensión.

COSA JUZGADA. ., _—— El cambio de argumentación jurídica no transforma a la nueva pre tensión en una diferente si se sustenta en las mismas "circunstancias de hecho, . -

COSA JUZGADA. .
La eficacia de la cosa juzgada se extiende a las cuestiones que, aunque no hayan sido.objeto de tratamiento expreso en los cónsiderandos de la sentencia, han 'sido planteadas en el proceso, en tanto el rechazo de la demanda éntraña un pronunciamiento implícitamente adverso a la procedencia de la cuestión y la.falta de impugnación un con- .

sentimiento de la sentencia. Lo contrario implicaría autorizar al Ji tigante vencido a reincidir indefinidamente en el ejercicio de una misma acción, cuando, en razón del desacierto de su planteo inicial, Je sea imputable —y no a su contrario— dejar así pendiente la "se guridad jurídica". - ,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - .-
Buenos Aires, 5, de agosto de 1986.

Autos y Vistos: Para resolver las excepciones de cosa juzgada, prescripción y falta dé legitimación planteadas por la demandada a fs. 31/34, cuyo traslado se contestó a fs. 39/45. .

u Considerando: .

1) Que el.actor reclama de la Provincia de Buenos Aires el .

reintegro de impuestos inmobiliarios pagados indebidamente entre 1932 y 1976 con relación a un inmueble que consideró de su proPiedad. Recuerda que entabló demanda contra la Provincia de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1151

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