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Año: 1986, Fallos: 308:1152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Buenos Aires en los autos caratulados "Gatti de Ripamonti, Celia y otro c/Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios" (G.6.XIX.

Originario) en la cual fue incluida la misma petición, pero sostiene que la sentencia recaída omitió su tratamiento específico. Entiende que la pretensión sustentada en estos autos no ha sido resuelta y toda vez que se ha dado en los hechos una doble imposición, se estaría ante un pago indebido y un enriquecimiento sin causa de Ja provincia demandada. 2) Que el estado provincial afirma que el reclamo actual ha sido una cuestión ya controvertida anteriormente y dado que la demanda constituye una unidad con varias pretensiones que fue ron motivo de litis, su rechazo por la sentencia definitiva debe entenderse total. A todo evento, agrega, al no haber pedido la actora aclaratoria, esa resolución se encuentra consentida en todas sus partes. Por ello, considera que lo solicitado en autos ya ha sido peticionado, debatido y resuelto por este mismo Tribunal. 39) Que el punto relacionado a la existencia o no de cosa juzgada exige, como condición previa, el examen integral de ambas contiendas a efectos de determinar si la sentencia firme ha decidido ya lo que forma parte de la pretensión deducida en estos autos. A tal fin, es oportuno recordar que esta Corte ha señalado que la cosa juzgada busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista por el juzgador (Fallos: 297:383 ; — 298:673 , entre otros). - .

4) Que, en esos términos, la compulsa del presente y de los autos caratulados "Gatti de Ripamonti, Elena Carolina y otro e/ Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios", indica que, en pleito entablado entre las mismas partes, la devolución de los impuestos provinciales y contribuciones municipales por el lapsó que corre entre los años 1932-1976 fue objeto de petición expresa, subsumido eri el reclamo total por daños y perjuicios consecuencia de . una alegada limitación al dominio, la que —sumada al conocimiento de la existencia de un tercero con posibles derechos sobre el mismo inmueble— orientó al actor a resolver la operación de venta. La supuesta doble tributación fue objeto de prueba y de apreciación

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1152 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1152

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