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Año: 1986, Fallos: 308:1150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20) Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación. en tercera instancia .

en causa en que la Nación: directa o indirectamente revista el ca rácter de parte, resulta necesario demostrar que el "valor dispu tado en último término", o sea aquél por el que se pretende la .

modificación de la condena o "monto del agravio" excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 245:46 ; 246:303 ; + 297:393 ; 302:502 ). - - '39) Que la apelante no ha demostrado sobre la base de las . constancias de la causa el cumplimiento del citado recaudo, puesto que aún cuando la determinación del monto litigioso pueda 'ser referida a un: tiempo anterior al señalado en el auto denegatorio (£s. 279), el fallo impugnado hizo lugar en parte a su pretensión,, , por lo que la sustancia económica discutida no se hallaría representada por las sumas reclamadas en la demanda sino por la diferencia entre las fijadas y las mayores a las que aspira la -recu- , rrente, porque tal sería el valor disputado en último término (Fallos: 261:394 ; 283:392 ; 285:185 ; H.115.XIX. "Hilanderías Olmos S.A.

s/intervención órgano judicial -incidente de veedores (regulación de honorarios)", del 28 de junio de 1984). Dicha fálencia da sus tento adecuado a la denegación de dicho remedio procesal e impone desestimar la queja respectiva.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. —— - Carlos S. FAYT.

OSCAR GERARDO BIPAMONTI v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES COSA JUZGADA. , .

La cosa juzgada busca amparar, más que el texto formal del fallo, , la solución real prevista por el juzgador. . o

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1150

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