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Año: 1986, Fallos: 308:1221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS. S. FAYT .
Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, que confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la defensa de prescripción, la actora dedujo el recurso extraordi- nario cuya denegación. origina la presente queja.

2) Que en su anterior pronunciamiento esta Corte señaló como defecto descalificante de la sentencia allí considerada el no haber efectuado una apreciación suficiente de una de las cuestiones sometidas a su consideración, al tratar como un acto único e instantáneo la ocupación del inmueble.

3) Que en la mueva sentencia que aquí se recurre el a quo argumentó que el daño no se generó por la ocupación continuada, sino por el incumplimiento de la obligación de restituir, que la .

acción de desalojo no había interrumpido la prescripción, porque simultáneamente pudo demandarse por los daños derivados de la ocupación y que la circunstancia de estar el daño en evolución no ° era óbice a su curso, porque la acción era exigible aunque el daño se proyectara hacia el futuro.

4) Que de esta manera, la sentencia apelada remedia las deficiencias de fundamentación de aquélla a la que suple, y lo hace con suficientes y atendibles argumentos de derecho común que son:

propios de los magistrados a quienes está reservado su conocimiento en razón de la materia (art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional; art. 15, in fine, de la ley 48). , Esta circunstancia no impide añadir que la solución a que tl a quo llega es coincidente con. doctrina establecida por este Tribunal (confr. Fallos: 300:143 , especialmente considerando 72 y sus citas). .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1221

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