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Año: 1986, Fallos: 308:1226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tida su naturaleza represiva, la que no se altera por la existencia de un interés fiscal accesorio en su percepción. Por ello, el carácter de infracción, no de delito, no obsta a la aplicación de las normas generales del Código Penal (Fallos: 288:356 ; 290:202 ; 293:670 ; 297:215 ). - 4) Que en consecuencia, resulta aplicable al sub examine la doctrina de Fallos: 287:76 , según la cual —reconocido el carácter punitivo de las multas aduaneras— la incidencia a su respecto de leyes que implican sancionar la conducta de la infractora 'mediante su adecuación a otra figura, en el caso, la destinación suspensiva de exportación temporaria regida por los arts. 349, 368, 369 y 373 del Código Aduanero, transgrede el principio constitucional de legalidad del régimen penal del cual se halla excluida la analogía (Fa llos: 301:395 ; 303:988 ), y del propio Código Aduanero (art. 895).

5) Que, además, este Tribunal ha reiterado que una de las garantías más relevantes, es la consagrada por el art. 18 de la Cons titución Nacional, al ordenar que ningún habitante de la Nación pueda ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (Fallos: 136:200 ; 237:636 ; 275:89 ; 298:717 ). De .

allí, nace la necesidad de que haya una ley que mande o prohíba una conducta, para que una persona pueda incurrir falta por haber obrado u omitido obrar en determinado sentido, y de que se determinen también las penas a aplicar. 6) Que de acuerdo con la doctrina reseñada, cabe concluir que el art. 6? del decreto 637/79 no constituye una norma penal, toda vez que no dispone un régimen de penalidades, en forma expresa, que sancione el incumplimiento de los requisitos exigidos en los casos de exportación de mercaderías en consignación de dicho decreto, sin que pueda entenderse configurado, tampoco, de su letra por la generalidad del texto, un supuesto de ley penal en blanco.

Por ello, se confirma la sentencia apelada.

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CArLos S. FAYT — JorGE ANTONIO Bacqué. °

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1226 
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