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Año: 1986, Fallos: 308:1224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— CITREX sa1c.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes de carácter federal y local.

Procede el recurso extraordinario interpuesto por la representación fis cal contra la sentencia de Cámara que confirmó el fallo de primera instancia que había revocado la resolución 358/84 de la Administración Nacional de Aduanas por la cual se condenó al pago de una multa en los términos del art. 970, apartado primero y art. 926 del Código Aduanero, pues se halla controvertido el alcance de normas de naturaleza federal y se trata de una sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en aquéllas. . .

ADUANA: Penalidades. La aplicación de una multa en los términos del art. 970, ap. 1° y art.

926 del Código Aduanero no tienen carácter retributivo del posible daño causado sino que tiende a prevenir y reprimir la violación de las dispo— siciones pertinentes, por lo que no resulta controvertida su naturaleza represiva, la que no se altera por la existencia de un interés fiscal accesorio en su percepción.

ADUANA: Infracciones. Generalidades.

No obsta a la aplicación de normas generales del Código Penal la cirTo cunstancia de tratarse de una infracción aduanera y no de un delito.

ADUANA: Penalidades.

La incidencia respecto de multas aduaneras de leyes que implican sancionar la conducta de la infractora mediante su adecuación a otra figura —en el caso la destinación suspensiva de exportación temporaria regida por los arts. 349, 368, 369, y 373 del Código Aduanero— transgrede el principio constitucional de legalidad del régimen penal del cual se ° halla excluida la analogía, y del propio Código Aduanero (art. 895).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Ley anterior y jueces naturales. Una de las garantías más relevantes es la consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, al ordenar que ningún habitante de la Na-.

ción pueda ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al he-

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1224

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