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Año: 1986, Fallos: 308:1225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cho del proceso. De allí nace la necesidad de que haya una ley que mande o prohiba una conducta, para que una persona pueda incurrir en falta por haber obrado u omitido obrar determinado sentido, y de que se determinen también las penas a aplicar.

ADUANA: Exportación. . El art. 6° del decreto 637/79 no constituye una norma penal, toda vez que no dispone un régimen de penalidades, en forma expresa, que san- cione el incumplimiento de los requisitos exigidos en los casos de exportación de mercaderías en consignación de dicho decreto, sin que pueda entenderse configurado, tampoco, de su letra por la generalidad .

del texto, un supuesto de ley penal en blanco.

"FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de agosto de 1986.

Vistos los autos: "Citrex S.A.I.C. s/recurso de apelación".

Considerando: 1) Que la Sala Ne 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó el fallo de la instancia anterior, que había revocado la resolución N° 338/84 de la .

Administración Nacional de Aduanas por la cual se condenó a la actora al pago de una multa en los términos del art. 970, apartado 1), y art. 926 del Código Aduanero. > 2) Que contra tal pronunciamiento la representación fiscal interpuso recurso extraordinario, el que resulta procedente por hallarse controvertido el alcance de normas de naturaleza federal y tratarse de una sentencia definitiva del superior tribunal de la cau- sa, contraria a las pretensiones que la demandada sustenta en aquéllas. . - , 3) Que la multa mencionada tiene su origen en la infracción cometida por la recurrente y su aplicación, de acuerdo con reiterada doctrina del tribunal, no tiene carácter retributivo del posible .

daño causado sino que tiende a prevenir y reprimir la violación .

de las disposiciones pertinentes, por lo que no resulta controver

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1225

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