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Año: 1986, Fallos: 308:1305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— la forma de computar al tiempo de la condena en el período com.

prendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.

Manifiesta en la presentación que la aplicación de la ley 23.070 al período posterior a la sentencia firme entra en pugna con la — facultad exclusiva de los gobiernos de provincia de conceder indultos o conmutaciones de penas.

Entiende que una vez impuesta una pena por sentencia firme, sus efectos solamente pueden ser modificados por actos de los poderes legislativos o ejecutivos mediante amnistía o indulto, respectivamente. Y añade que la prohibición al Congreso Nacional de disminuir penas, necesariamente incluye la de "contar distinto", como se alega en el caso concreto, porque de lo contrario la pre- .

rrogativa constitucional de los gobiernos de provincia, que incluye la de denegar el indulto o la conmutación, quedaría sólo como un nudo poder concurrente, cuando en realidad se trata de un poder .

no delegado al gobierno central por la Constitución Nacional, Expresa que la disminución de la condena así resuelta por la Cámara — viola los arts. 1, 5, 31 y 104 de la Constitución Nacional, - Ho, Considero que no hallándose en discusión en autos que la facultad de indultar o conmutar penas, cuando el delito fue juzgado o sometido a jurisdicción provincial, es uno de los poderes no delegados y que las provincias han reservado para sí (arts. 6, 86 y 104 de la Constitución Nacional), la primera cuestión consiste en determinar si la ley 23.070 no establece sino una forma particular de contar los plazos legales en el caso de condenas a penas priva tivas de libertad durante el lapso que ella misma determina, o si por el contrario, como ló afirma el Tecurrente, no es sino un avance encubierto pero indebido por el poder central sobre facultades pri- vativas de las' provincias. , .

Al respecto cabe señalar que contrariamente a lo sostenido por quienes hicieron mayoría, la Jey 23.070 disminuye las penas, pues si .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1305 
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