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Año: 1986, Fallos: 308:1308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tad de indultar en jurisdicción federal corresponde al Presidente de la Nación y en los restantes casos se halla incluida entre las facultades que las provincias se reservaran para sí (art. 104 Constitución Nacional) y que la circunstancia de que el indulto sea general no altera su verdadera naturaleza ni traslada a otro Poder del Estado la facultad de sancionarlo, opino que corresponde de.. clarar procedente el recurso interpuesto y, en consecuencia, inconstitucional la ley 23.070 sólo en la medida del recurso, revocándose así la sentencia apelada. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1985.

Juan Octavio Gauna.

. . FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de agosto de 1986.

Vistos' los autos: "Solís, Julio Alfredo s/violación calificada - privación ilegal de la libertad agravada". .

- Considerando:

1) Que el Fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, La interpuso el recurso extraordinario —que fue concedido—; contra - la resolución de ese tribunal que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad parcial de la ley 23.070, y aprobó el nuevo cómputo de pena realizado de conformidad con esa norma legal. Sostuvo el representante del ministerio público que la ley dictada por el _ Congreso Nacional era contraria a los artículos 12, 52, 31 y 104-de la Constitución Nacional, en cuanto dispone su aplicación a todos los condenados con sentancia firme dictada entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, porque ello implica, afirmó, en la práctica, una disminución de la pena o conmutación por un poder del estado federal que no ha sido facultado constitucionalmente para ese fin. En su planteo, que limitó sólo a este efecto de la ley, reconoció sin embargo, la facultad del Poder Legislativo para disponer la modificación del cómputo de detención o prisión preventiva sufrida hasta la fecha de la sentencia firme. En efecto,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1308 
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