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Año: 1986, Fallos: 308:1309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el recurrente no discutió que tal facultad no estuviera incluida dentro de la que el Congreso Nacional ejerció para el dictado del art.

24 del Código Penal (confr. fs. 154/160), e invocó que con motivo de la aplicación de la parte de la disposición legal que impugna, la pena de doce años de prisión impuesta al condenado en esta causa por ser autor penalmente responsable de los delitos de violación calificada y privación ilegal de la libertad agravada, en. concurso real, ha sido disminuida en tres días, por obra de un acto del Poder Legislativo que habría invadido facultades exclusivas de los gobiernos provinciales (art. 104 de-la Ley Fundamental).

2) Que el a quo rechazó el planteo arguyendo principalmente que no se trataba de una conmutación de pena, sino de un modo particular de computar el tiempo de prisión durante determinado período, y que tal cálculo resultaba de las facultades que al Congreso de la Nación confiere el art. 67, inc. 11, de la Constitución .

Nacional, 3) Que para determinar si el Congreso de la Nación se ha arrogado, al dictar la ley mencionada, una facultad no delegada por las Provincias, es necesario previamente establecer la naturaleza del acto cumplido, y luego de ello, si la facultad ejercitada es contraria a la Ley Fundamental (art. 14, inc. 2?, de la ley 48).

En consecuencia, corresponde a esta Corte Suprema interpretar si la disposición -general del art. 1 de la ley 23.070, aplicada en el caso para reducir el tiempo de cumplimiento de la pena impuesta al condenado, constituye una commutación que puede violar el art.

104 de la Constitución Nacional. . .

4) Que el análisis del debate parlamentario que precedió al dictado de dicha ley, al cual cabe remitirse en este aspecto por razones de brevedad, demuestra que los legisladores entendieron que estaban votando una ley de reducción de penas de carácter general, es decir, para todos los condenados durante un período .

determinado, y no para ,un caso especial. En efecto, al disponer el art, 1 de la ley 23.070 que "...a los condenados con sentencia firme... el período comprendido entre el 24 de marzo

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1309 
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