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Año: 1986, Fallos: 308:1310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, la privación de libertad cumplida en dicho lapso se les computará, a todos los efectos legales, de la siguiente forma: por cada dos días de reclusión, prisión...

tres de reclusión, prisión", el Congreso Nacional ha disminuido parcialmente y con carácter objetivo a una pluralidad de sujetos, las condenas a penas privativas de libertad, porque la progresión matemática establecida para computar su cumplimiento, materialmente implica que por cada dos días de ejecución de la sentencia dentro del plazo señalado, cada condenado se ha beneficiado con el cómputo de un día más de pena privativa de la libertad que no ha sufrido realmente, lo que en definitiva significa que mediante este procedimiento, agota la sanción en menor tiempo que el que la sentencia había fijado. Esta circunstancia debe distinguirse del supuesto , que la ley regula para el cómputo de la detención cumplida antes de la sentencia firme, porque en este caso no se introducen modificaciones en el tiempo de cumplimiento de la pena. El Fiscal re- _ currente funda su agravio en que la reducción importa una verdadera conmutación de pena, en cuya virtud se anticipa el vencimiento de la condena tres días antes de lo que a su juicio hubiera correspondido, según el monto de la condena judicial. No entra a considerar el distingo entre una situación de conmutación individual que es la prevista en el art. 86, inc. 6, de la Constitución Nacional, y el supuesto general previsto en la ley.

5) Que cabe ahora considerar si la Constitución autoriza al Congreso a dictar leyes de conmutación general de penas por delitos comunes, y si, en ese caso, se invade la esfera que las provincias se han reservado (art. 104 de la Carta Fundamental).

En primer lugar, corresponde señalar que el poder de conmutar, como el de indultar o amnistiar, eran formas de la facultad de gracia que los soberanos ejercitaban como prerrogativa real, en nombre de la piedad cristiana y de la civilización, según recuerda Joaquín V. González (Manual de la Constitución Argentina, ed.

1897, p. 585); y que inaugurada la vida republicana y federal entre nosotros, éstas fueron receptadas en nuestras cartas fundamentales y en nuestras leyes con contenidos diversos en cuanto a su natu-

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1310 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1310

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