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Año: 1986, Fallos: 308:1402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Jas drogas, está seriamente discutida en la actualidad en particular por quienes proclaman y prueban con numerosas evidencias que las causas de adicción son de origen múltiple y que el ataque a este flagelo social requiere la corrección global de una serie de factores de la sociedad contemporánea que confluyen a la producción de tal efecto (Voto del Dr. Enrique Santisgo Petracchi).

TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES " Parece ser que, con relación a los adictos y simples tenedores de estupefacientes para uso personal, el encarcelamiento carece de razonabili- , dad y puede representar un ulterior estigma que facilite su adhesión a modelos de vida criminal y a la realización de conductas desviadas en lugar de fortalecer su readaptación a la vida, productiva. En tales condiciones, la sanción penal per se es inútil, y, por lo mismo, irrazonable (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES -
Aún si se considerara que el consumo de estupefacientes es por sí una conducta que no satisface los mínimos standars éticos de nuestra comunidad, no se sigue de ello que el Estado esté en condiciones de prohibir tal conducta con prescindencia de los peligros y daños efectivos que produzcan (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

MORAL PUBLICA.
No es función del Estado establecer el contenido de los modelos de excelencia ética de los individuos que Jo componen, sino asegurar las pautas de.una convivencia posible y racional, al cabo pacífica, que brinda una igual protección a todos los miembros de una comunidad creando impedimentos para que nadie pueda imponer sus eventuales "desviaciones" morales a los demás. Lo que exige erigir en bien jurídico a las ideas de los demás e incluso, prever como ilícitos a los actos que entorpezcan sus derechos o les ocasionen daño, llevados a cabo con apoyo en creencias consideradas éticamente relevantes (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

«CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Es perfectamente justo y legísimo considerar"buenas" las costumbres y los modales que nuestros padres nos enseñaron y sagrados los ritos y normas sociales que nos han legado las tradiciones de nuestra cultura.

Pero también debemos tener buen cuidado de no considerar inferiores las normas y ritos sociales de otras culturas; es necesario luchar con toda la fuerza de nuestro raciocinio contra esta propensión natural. Este es

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1402 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1402

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