Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:1396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
La tenencia y consumo de estupefacientes se relacionan indudablemente con la salud pública —bien jurídico tutelado por las normas penales— y la salud individual, que forma parte de la privacidad protegida por art. 19 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

. La prescripción del art. 19 de la Constitución Nacional expresa la base misma 'de la libertad moderna o sea la autonomía de la conciencia y de la voluntad personal, la convicción según la cual es exigencia clemental de la ética que los actos dignos de mérito se realicen en virtud de la libre creencia del sujeto en los valores que los determi nan (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

No se pueden sancionar penalmente acciones que sólo se refieren a la 0 moral individual, siendo requisito para la intervención de la ley penal, que se afecten bienes jurídicos privados o colectivos incluidos en el orden dela justicia, según el sentido aristotélico (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Si la Jey penai pudiese prohibir cualquier conducta que afecta a la moral individual, el Estado estaría imponiendo una moral determinada, lo que lo colocaría en los bordes del totalitarismo, ya que podría supervisar sin límites la actividad de todos los habitantes, sea esta pública 5 privada (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

No son punibles las acciones de los hombres que constituyan .actos en su esfera privada, siempre que no afecten el order y la moral públicos (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. Si se aceptara que el ámbito sustraído a la legislación positiva por el . art. 19, primera rarte, de la Constitución Nacional, es sólo el del fuero íntimo, en cuanto no se refleja en acciones privadas, de -proyecciones comunitarias, no habría límites para la intromisión de los órganos estatales en las acciones y la intimidad de las personas que se tradujeran en conductas que pudieren juzgarse dotadas de "proyección comunitaria" (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1396 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1396

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1396 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com