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Año: 1986, Fallos: 308:1400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Si se sostuviere que las acciones privadas de los hombres se transforman en públicas por -el hecho de que el Estado decida prohibirlas, es decir por su inclusión una norma jurídica, o que Jas acciones de alguien dejan de ser privadas cuando hay otras personas realizando la .

misma -conducta, se estaría afirmando que la primera parte del art. 19 de la Constitución Nacional no tiene otro alcance que el de su parte segunda, es decir, que nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohibe (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El art. 19 de la Constitución Nacional establece en su segunda parte el principio del imperio de la ley, según el cual el Estado sólo puede Jimitar los dérechos individuales en virtud de normas de carácter legal.

En su primera parte determina, ampliando el principio formal antedicho, que la ley ni puede mandar ni puede prohibir nada en relación a Jas acciones privadas de los hombres integrantes de la esfera de las conductas libradas a las decisiones individuales de conciencia (Voto del Dr. Enrique Sant:ago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El art. 19 de la Constitución Nacional obliga a distinguir entre acciones privadas y las que no lo son, y entre ética privada y moral pública (Votodel Dr. Enrique Santiago Petracchi).

. N Pera AAA .. rt CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. Deberán entenderse como acciones privadas de los hombres aquellas que no interfieran con las acciones legítimas de terceras personas, que no dañen a otros: o que no lesionen sentimientos o valores compartidos por un conjunto de personas en cuya protección está interesada la comunidad toda (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El art. 19 de la Constitución Nacional establece el deber del Estado de garantizar, y por esta vía promover, el derecho de los particulares a programar y proyectar su vida según sus propios ideales de existencia, protegiendo al mismo tiempo, mediante la consagración del orden y la moral públicos, igual derecho de los demás (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1400 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1400

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