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Año: 1986, Fallos: 308:1401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

El derccho a la autodeterminación de la conciencia requiere la tutela matérial del ámbito de privacidad (Voto del Dr. Enrique Santiago PeCONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Las conductas de los hombres que no se dirijan contra bienes que se hallan en la esfera del orden y la moral públicos ni perjudican a terceros aún cuando se trate de actos que se dirijan contra sí mismos, quedan, en virtud del art. 19 de la Constitución Nacional, fuera del ámbito de Jas prohibiciones legales (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
La aétual difusión del consumo de drogas es una verdadera plaga, resulta desastrosa su paulatina extensión hacia sectores menos protegidos de la scciedad: la infancia y la adolescencia, su consiguiente utilización Jos centros educativos convertidos en lugares de suministro de estupefacientes y su influencia decisiva en la consolidación de una estructura económica de tráfico organizado que adquiere fuerza suficiente para estar en condiciones de atentar contra los propios sistemas institucionales. Las organizaciones de tráfico de drogas han sido protagonistas en los últimos tiempos de varios escándalos, incluso en el nivel gubernamental, en distintos países de nuestro continente (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
Tanto en la jurisprudencia como en la doctrina nacional, el argumento de que la incriminación de la simple tenencia de estupefacientes contribuye a evitar consecuencias negativas concretas, para el bienestar y Ja seguridad general, sólo se registra como una mera afirmación dogmática, sin que en ningún caso se aluda a pruebas efectivas que con ° firmen lo aseverado. Sobre esta clase de asertos, sin sustento en cons- tataciones fácticas demostrables, se apoya hasta el presente la construcción legal del art. 6? de la ley 20.771 que castiga la mera creación hipotética de un riesgo, fundándose en la simple alusión a perjuicios potenciales y peligros abstractos y no a daños concretos a terceros y a la comunidad (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .


TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
La tesis según la cual la prevención penal de la tenencia, y aún de la adicción misma, es un remedio eficaz para el problema que plantean

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1401

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