Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:1397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Si se aceptara que el ámbito sustraído a la legislación positiva por el art. 19, primera parte, de la Constitución Nacional, es sólo el del fuero íntimo, en cuanto no se refleje en acciones privadas, de proyecciones comunitarias, la disposición constitucional sólo consagraría una especie de iibertad interior, pero negaría toda libertad exterior, definición de aquella cláusula sólo sustentable en la ficción de que pueda dividirse a los individuos según su interioridad o su comportamiento externo, como si fueran elementos independientes en su origen y desa- .

rrollo (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

En la época del "lavado de cerebro" adquieren su mayor valor los severos principics limitativos de la actividad estatal, que una lectura humanista y fiel al sentidc básico de la norma halla sin esfuerzo en cl art. 19 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades, El .conjunto de disposiciones de la Carta Magna tendientes a consagrar un esquema de ordenada libertad, conformado por los derechos básicos de los individuos, constituye una trama de ubicación de los individuos en la sociedad, en la que se entrelazan derechos explícitos e implícitos y en la cual la libertad individual está protegida de toda imposición arbitraria o restricción sin sentido, desde que el art. 28 de la Ley Fundamental impide al legislador obrar caprichosamente de modo de destruir los mismo que ha querido amparar y sostener (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

La fórmula clásica que define el derecho de privacidad como el "de recho a ser dejado a solas", significa que la persona goza del derecho a ser dejado a solas por el Estado —no por la religión, la moral o la filosofía— para asegurar la determinación autónoma de su conciencia en cuando toma Jas decisiones requeridas para la formación de su plan de vida en todas las dimensiones fundamentales de ella, plan que le compete personalísimamente y excluye la intromisión externa y más aún si es coactiva. Sólo razones que demostraren, en base a muy rigurosos juicios, que se encuentra en juego la convivencia social pacífica, admitirían por vía excepcional la intromisión estatal en esa dimensión individua: (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1397 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1397

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com