Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:1399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de su propio plan de vida, según se lo determine la autonomía de su propia conciencia, y sólo dentro 'de los límites en los que no afecte igual derecho de los demás, y los regímenes autoritarios que invaden la esfera de privacidad e impiden que las personas cuenten con la posibilidad,de construir una vida satisfactoria (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. .

La consagración constitucional del derecho a la privacidad está complementada por idéntica protección establecida en el Pacto de San José de Costa Rica, art 11, incs. 2 y 3, que ha sido incorporado a nuestro .

orden jurídico por la correspondiente ratificación legislativa de dicho pacto (Vóto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

La garantía del art. 19 de la Constitución Nacional establece la existencia de uña esfera privada de acción de los hombres en la que no puede inmiscuirse ni el Estado ni ninguna de las formas en que los particuJares se organizan como factores de poder (Voto del Dr. Enrique San- .

tiago Petracchi).

«CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. .

El poco flexible límite que circunscribe el campo de inmunidad de acciones privadas lo constituye el orden y la moral públicos y los derechos de terceros. El alcance de tal límite resulta precisado por obra del legislador; pero su intervención en ese sentido, no puede ir más allá de las acciones de los hombres que ofendan a la moral pública, que interfieran en el orden público o que afecten derechos de terceros, esto .

es, no puede el legislador abarcar las acciones de los hombres que no interfieran con normas de la moral colectiva ni estén dirigidas a perturbar derechos del tercero (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. .

Las acciones privadas de los hombres no se transforman en públicas por el hecho de que el Estado decida prohibirlas, es decir, por su inclu sión en una norma jurídica (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

«CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

No dejan de ser privadas las acciones de alguien por el hecho contingente de que haya otras personas realizando la misma conducta (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

N .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1399 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1399

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com