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Año: 1986, Fallos: 308:1499 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mandante de autos si los documentos secuestrados fueran tenidos en cuenta en su perjuicio.

Todo ello implica óbice, naturalmente, a que el Tribunal ponga en juego la facultad —por otra parte sólo ejercitada causas de jurisdicción originaria—, de asignar a acciones iniciadas con distinto título el carácter de meramente declarativas (v. S.291-XX, .

"Santiago del Estero, Provincia de c/Estado Nacional y/o Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/acción de amparo", ya citada).

15) Que, atenta la jurisprudencia aludida en el consid. 13), no existe posibilidad de que lo decidido por. el a quo sea invocado con eficacia en los juicios penales vinculados al presente caso. Ello diferencia el supuesto de autos del tenido en cuenta la decisión dictada el 29 de octubre de 1985, P.345.XX, in re: "Peso, Agustín .

Carlos c/Banco Central de la República Argentina s/amparo", en el cual, pese a resultar inoficioso, por .el cumplimiento del objeto perseguido, el pronunciamiento de la Corte sobre el acierto de la sentencia recurrida, ésta fue dejada sin efecto a fin de no crear cosa juzgada en cuanto a la ilegitimidad del acto cuestionado, no reconocida por el Estado Nacional.

Por todo lo expuesto, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara actualmente inoficioso el pronunciamiento .

del Tribunal en la causa, lo que determina la improcedencia del remedio federal concedido en ella. - Ta AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO . , . PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1499 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1499

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