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Año: 1986, Fallos: 308:1498 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— Al respecto, debe repararse en que esta Corte ha determinado que la acción de amparo dirigida, sobre la base de alegaciones de derecho federal, contra la Cámara de Diputados: de una provincia.

no tiene por parte al propio estado provincial (v. sentencia dicta da, in re: "Marresse, Alberto Andrés c/Cámara de Diputados Pcia.

. de Santa Fe s/recurso de amparo y medida de no. innovar", Comp.

Ne 281.XX, del 28 de noviembre de 1985). Análogamente resulta que si el peticionario del presente amparo obtuviese una sentencia declarativa en su favor, ésta no podría ya producir efectos concretos en la relación entre el demandante y la H. Cámara de Diputados de la Nación,. mientras que darle eficacia contra los representantes del Estado, y sea el Ministerio Público; en los procedimientos pena les que se le siguen, importaría atribuirle el carácter de una declaración de inconstitucionalidad genérica y oponible erga omnes.

De modo, pues, que no hay ya en la especie ningún derecho debatido a determinar para resolver una situación de conflicto entre las partes, por lo cual falta un elemento básico de la acción de mera certeza en materia constitucional. Sin perjuicio de ello, debe quedar a salvo que esta Corte reafirma el reconocimiento de dicha acción en el orden "federal, siempre que se den sus requisitos, al igual que lo hizo en los casos S.291-XX, "Santiago del Estero, Pro vincia de c/Estado Nacional y/o Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/acción de amparo" y el ya citado "Lorenzo, Constantino c/Estado Nacional s/nulidad e inconstitucionalidad - ordinario", Comp. N° 515.

XX, de fechas 20 de agosto y 12 de diciembre de 1985, respectiva mente. - .

- 14) Que, en lo vinculado a esto último, corresponde añadir, primeramente, que la incertidumbre que procura disiparse con el ejercicio de tal acción debe afectar a la relación entre las partes art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que aquí se ha extinguido. En segundo lugar, del mismo modo que el amparo, tampoco la acción meramente declarativa autoriza a sus tituir a los jueces en las decisiones que les son propias (Fallos:

293:580 ; 294:452 ; 295:35 , 132; 296:727 ) ni a obstaculizar el trámite de causas penales, en las que cabrá satisfacer el interés del de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1498 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1498

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