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Año: 1986, Fallos: 308:1496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1496 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA -. 9) Que la doctrina del Tribunal sobre los requisitos jurisdiccionales ha subrayado que la subsistencia de éstos es comprobable de — oficio y que su desaparición importa la del poder de juzgar, lo cual ocurré, entre otras hipótesis, cuando no es posible otorgar al interesado una reparación efectiva a la concreta pretensión formulada en la causa sometida a la Corte (Fallos: 189:245 y 248:51 ).

10) Que, obviamente, en las condiciones descriptas en los considerandos iniciales, ya no resulta posible obtener de parte de la Honorable Cámara de Diputados la devolución de los documentos de los que ésta se ha desprendido, la que ahora sólo cabe que provenga de los magistrados que instruyen las causas antes mencionadas.

11) Que, no obstante, es dable prevenir la objeción de que el demandante conserva aún interés para el tratamiento de la especie de las cuestiones constitucionales planteadas, a fin de hacer valer lo resuelto, si le fuera favorable, para privar de efecto a la prueba documental que se utilice en su contra en las actuaciones penales referidas anteriormente. .

Sin embargo, para estimar todavía posible la intervención del Tribunal en los autos, con el objeto mencionado, sería necesario dejar de lado la regla que veda, en muestro sistema constitucional federal, los pronunciamientos judiciales que declaren inconstitucionalidades con carácter general, regla a la que se vincula la doctrina recordada en los considerandos 8? y 92, como resulta de los precedentes citados en Fallos: 189:245 .

12) Que la trascendencia de tal principio fue puesta de relieve .

en varias decisiones recientes y, en especial, en la emitida el 12 de diciembre de 1985, in re: "Lorenzo, Constantino c/Estado Nacional s/nulidad e inconstitucionalidad - ordinario", Comp. N° 515.XX.

Allí se dijo que el Poder Judicial de la Nación, conferido a la — Corte Suprema de Justicia y a los tribunales nacionales por los arts. 94, 100 y 101 de la Constitución, se define, de acuerdo con invariable interpretación —que el Congreso argentino y la jurisprudencia de este Tribunal han recibido de la doctrina constitucional

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1496 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1496

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