Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:1493 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando: 1) Que la Comisión creada por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación para investigar las presuntas irregularidades cometidas en la transferencia al Estado de la Compañía Italo Argen- .

tina de Electricidad, practicó un allanamiento en el estudio jurídico del doctor Guillermo Walter Klein, y secuestró una cantidad de documentos que allí se encontraban. Ello dio motivo a que el afectado dedujera en estos autos acción de amparo, tendiente a que se declarara la ilegitimidad del procedimiento efectuado por la mencionada Comisión InvestigadoTa y, consecuentemente, se ordenara a la Honorable Cámara de .

Diputados la devolución de los documentos secuestrados.

2) Que en ambas instancias del juicio se hizo lugar a la acción, con la particularidad de que no se dispuso que el mencionado Cuerpo Legislativo devolviera al peticionario los documentos reclamados, sino que los pusiera a disposición del magistrado de primera instancia, el cual permitiría a la Comisión Investigadora, por el plazo de diez días, revisarlos en 'el juzgado, haciéndole entrega de los que el organismo parlamentario estimase conducentes para el cumplimiento de su misión.

3) Que, pendiente el caso de resolución ante esta Corte, la Honorable Cámara de Diputados le remitió el informe final de dicha Comisión, junto con las actuaciones originales de ella, con las que se formó el expediente Ne 1.142.XX.

En el punto octavo de dicho informe se afirma que la documentación obtenida el allanamiento al cual se menciona en ese punto, "una vez evaluada..., fue remitida al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal a cargo de la doctora Amelia Berraz de Vidal, formulándose la denuncia correspondiente, por violación a los arts. 222, 255 y 294 del Código Penal". Asimismo se agrega que "los elementos restantes fueron, en su totalidad, remitidos a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, en cuyo poder se halla, en la actualidad, a solicitud de la misma", o .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1493 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1493

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1493 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com