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Año: 1986, Fallos: 308:1495 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el de su estudio "con antelación al apoderamiento de tal mate rial por la Comisión Especial Investigadora sobre Presuntas IrreguJaridades Cometidas en el traspaso de la Compañía Italo Argentina de Electricidad, S.A. al Estado Nacional".

A la vez, observó que, "de las actas de secuestro labradas por la Comisión Parlamentaria surge que existen clementos que todavía estarían en poder de la Honorable Cámara de Diputados de la Na- . .

ción, ya que no figuran en los listados adjuntos (p. ej.: ficheros, valijas, diskettes de computación para procesadora de palabras, ante. .

ojos, etc)". o 6) Que; requerido a la Honorable Cámara de Diputados infor- , me acerca del destino de los efectos aludidos en el párrafo prece- dente, la Secretaría del Cuerpo Legislativo informó que se hallaban bajo su custodia (fs. 240). ..

El 7 de abril del corriente año ingresó al Tribunal el oficio del señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados con el que .

se acompañaba copia de la diligencia mediante la cual fueron devueltas al doctor Klein los efectos antes nombrados. . .

7e) Que, practicada por Secretaría la compulsa del inventario varias veces aludido con Jas certificaciones emanadas del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Ne 4 y la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, se concluyó que los documentos del inventario se hallan agregados a las actuaciones vinculadas al caso que substancian dichos órganos jurisdiccionales. 8) Que las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas (Fallos: 247:466 ; 249:553 ; 250:346 ; 269:31 ; 292:140 y 300:844 y otros), y, en general, las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias - dadas cuando se dictan, aunque aquéllas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (confr. el fallo dictado el 27 de noviembre de 1984, in re: "Ostrowiecki, Aron s/querella por infracción al art. 48, de la ley 3975"; 0.24-XTX, Recurso de Hecho y sus citas, entre otros).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1495 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1495

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