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Año: 1986, Fallos: 308:1671 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OLGA JUDIT GASTALDI
SUPERINTENDENCIA.
El restablecimiento del estado de derecho y la conveniencia de consolidar el espíritu de concordia en el ámbito del Poder Judicial aconse jan hacer lugar a la reincorporación solicitada por quien renunció a su cargo por razones gremiales y políticas si las circunstancias expuestas permiten suponer que no existieron otras razones que las argumentadas por la peticionaria que pudieran haber ocasionado su ale:

jamiento de la justicia (1).


EDUARDO E. VARGAS v. JORGE E. VILA ADDERLY E HIJOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento." Es inadmisible el recurso extraordinario, si la apelante se limitó a Ja mera interposición del remedio federal, y no cumplió con la carga simultánea de su fundamentación autónoma (art. 257, del Código Pro cesal y art. 15 de la ley 48) sin que el "memorial" de fecha posterior tendiente a cumplir con el recaudo señalado pueda superar aquel óbice formal, toda vez que importaría reeditar una facultad procesal cuyo ejercicio quedó agotado cón la primera presentación de la interesada.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 16 de setiembre de 1986.

Vistos los autos: "Vargas, Eduardo E. c/Jorge E. Vila Adderly e Hijos s/cobro ordinario". Considerando: - Que a fs. 382 la apelante se limitó a la mera interposición del remedio federal y no cumplió con la carga simultánea de su fun1) 11 de setiembre. —

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1671 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1671

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