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Año: 1986, Fallos: 308:1676 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fotocopia de fs. 2/32 del expediente N° 601.391, que corre por cuerda). . 2) Que, posteriormente, ese juez resolvió poner a disposición de la Administración Nacional de Aduanas el barco "Kami" en" atención a que esos bienes "...podrían encontrarse alcanzados por los incisos a y b del apartado 1? del art. 876 del Código Aduanero, cuyas penas —por disposición del inc. b) del art. 1026 del mismo cuerpo legal— caen dentro de las facultades jurisdiccionales acordadas a la repartición aduanera" (confr. fs. 38/38 vta. del expe- diente citado). Ello dio lugar a la formación del correspondiente sumario administrativo (expte. Ne 601.391) los términos de los : arts. 1090, inc. c, 1094 y 1026, inc. b, del citado código, por con siderar que los hechos encuadrarían en principio en las conductas incriminadas por los arts. 863 y 865, incs. c) y d), de ese ordenamiento (confr. fs. 44 de las actuaciones administrativas agregadas) .

3) Que el representante de la empresa propietaria del buque dedujo ante la justicia federal en lo contenciosoadministrativo demanda contenciosa por retardo del administrador, conforme con lo dispuesto por el art. 1178 del Código Aduanero. Asimismo, articuló la nulidad de la subasta del buque "Kami" que había" sido dispuesta por la Aduana y la recusación de los funcionarios de la repartición aduanera afectados a las actuaciones.

4°) Que el juez federal en lo contenciosoadministrativo hizo lu gar a algunas de las medidas cautelares solicitadas por el demandante (fs. 61, 74 y 75), después de lo cual, a instancias del repre- ' ° sentante de la Administración Nacional de Aduanas —que promovió declinatoria— se declaró incompetente pará decidir las pretensiones del actor según la interpretación que acordó el art. 1028, inc. a, del Código Aduanero. Esa decisión fue apelada por la actora y confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo. Remitida la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, la contienda negativa de competencia quedó trabada entre ambos tribunales de apelación. —.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1676 
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