Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:1672 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

damentación autónoma (art. 257 del Código Procesal y art. 15 de la ley 48) sin que el "memorial" de fecha posterior (fs. 383/392), tendiente a cumplir con el recaudo señalado, pueda superar aquel óbice formal, toda vez que importaría reeditar una facultad proce sal cuyo ejercicio quedó agotado con la primera presentación de Ja interesada (L.8.XIX. "Lucic, Ivana s/infr. art. 302 Código Penal", causa fallada el 15 de junio' de 1982). Por ello se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto. - .

AUGUSTO Cúsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI— JORGE ANTONIO:

. ° BACQuÉ. .

"JULIA ABDO SANCHEZ .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia "origina-.

ria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros. La Corte no puede ejercer su jurisdicción originaria en el proceso por infracción al art. 292 del Código Penal, si la Embajada de la República del Paraguay no presta la conformidad requerida por el art. 24, inc. 1° To del decreto-ley 1285/58 para el juzgamiento de un segundo secretario,.

de esa representación; por lo que la causa debe ser devuelta al juzgado de origen para su ulterior tramitación (1).

CARLOS SANTIAGO DE COULON v. PROVINCIA DE SANTA CRUZ N PRESCRIPCION: Principios generales. . e -.

Corresponde hacer lugar a la prescripción planteada, si el perjuicio: patrimonial y el daño moral que integran el contenido de la demanda del actor provienen de la decisión del Tribunal de Enjuiciamiento que1) 16 de setiembre.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1672 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1672

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com