Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:1675 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Sin embargo, y tal como lo entendieron los representantes del Ministerio Público a fs. 105 y 162, resulta decisivo, a mi parecer, que el sumario cuya avocación se solicita deriva de la comisión de un hecho calificado en principio como contrabando cuya investigación se encuentra a cargo de la Justicia en lo Penal Económico por aplicación de lo dispuesto en el art. 1026 del mismo Código Aduanero.

Así, las cuestiones planteadas, más allá de lo que corresponda resolver sobre Su procedencia, resultan sin duda de actuaciones aduaneras que son accesorias del proceso penal iniciado e instrui das en cumplimiento de directivas del Juez que conoce en el presunto contrabando, por lo que considero que corresponde a la Justicia lo Penal Económico entender respecto de Jas mismas. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de setiembre de 1986.

Autos y Vistos; Considerando: 1) Que ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 1 tramita la causa N° 1953 "Oceanfish S.A. y otros s/contrabando", donde el juez dictó la prisión preventiva de Mauricio Eduardo Braun por considerarlo prima facie autor del .

delito de contrabando agravado (arts. 863 y 865, inc. f, del Código Aduanero), cometido mediante la importación del buque "Kami", en concurso real con 4 hechos de contrabando agravado (arts. 863 y 865, ines. c y d, del Código citado) cometidos con la descarga de pescado en el puerto de Montevideo, en concurso real con un hecho de contrabando agravado (arts. 863 y 865, incs. c y d, del Código Aduanero y 265 del Código Penal), cometido al haber autorizado como Administrador Nacional de Aduanas respecto de una empresa que dirigía y la que tenía intereses, una operación de carga de rancho que encubriría una Teal exportación para consumo (confr.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1675 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1675

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com