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Año: 1986, Fallos: 308:1674 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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responsables de algunas empresas tomadoras de "dinero en la realiza ción de actos que pudieren haber comprometido el patrimonio del .

banco, corresponde conocer en la causa a la justicia federal (1). .

OCEANFISH S.A. ARGENTINA v.

. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS » ADUANA: Recursos. Si el sumario administrativo se instruyó en relación a delitos aduaneros, (art. 1026, inc. b), del Código Aduanero) y no a infracciones de ese tipo, las impugnaciones articuladas a raíz de decisiones dictadas por la Administración Nacional de Aduanas no pueden ser planteadas ante la justicia contenciosoadministrativa (art. 1178, ídem) sino que el único tribunal de alzada es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo , Penal Económico (art. 1028, inc. 1°, apartado a), ídem) a la cual com:

pete resolver respecto de la viabilidad de dichas pretensiones según la inteligencia que atribuya a las normas procesales pertinentes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con el objeto de dilucidar la cuestión planteada estos autos — tengo presente la doctrina de esta Corte según la cual para decidir cuál es el Juez competente no cabe atenerse a la ley que en defi- nitiva sea aplicable, sino a la que se invoca como fundamento de Ja acción intentada (Fallos: 286:45 y 302:339 , entre otros). .

En el caso se demanda el avocamiento de la Justicia Federal en lo Contenciosoadministrativo conforme las previsiones del art.

1178 del Código Aduanero y por lo tanto sería dicho fuero al que le correspondería conocer. - (1) 16 de setiembre...

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1674 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1674

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