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Año: 1986, Fallos: 308:1673 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . 1673 dispuso su destitución y a la-fecha de iniciación de la demanda el ° plazo del art. 4037 del Código Civil se encontraba ampliamente cum- —_ plido .y no resulta posible la dispensa de la prescripción contemplada en el art. 3980 pues no existen dudas que las "dificultades o imposibilidad de hecho" desaparecieron a partir de la asunción de las autoridades constitucionales (1). ".

JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Las representaciones diplomáticas extranjeras no tienen el carácter de aforadas ante la Corte Suprema (2). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina ria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros. . e.

La causa es ajena a la competencia originaria de la Corte, si el auto móvil estacionado 'en violación de las normas legales vigentes es de - propiedad de la Embajada de la Unión de Repúblicas Socialistas So- viéticas y no surgen elementos que permitan prima facie individualizar al supuesto autor de la infracción y menos aún determinar si éste gozaría del privilegio de la jurisdicción originaria del Tribunal (3).

—- HUGO ULISES PIEROZZI y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Ge neralidades. -_ e. Si se han reunido elementos de juicio que permiten acreditar, en la ° medida requerida para fijar la competencia, la presunta connivencia fraudulenta entre los directivos de la entidad bancaria provincial y los 1) "16 de, setiembre. - (2) 16 de setiembre. Fallos: 304:1495 ; 305:72 , 1148, 1872. . .

3) 306:586 . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1673 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1673

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