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Año: 1986, Fallos: 308:1682 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1682, - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA -

ADOPCION." -
La ley de adopción vigente limita la aplicabilidad de la adopción plena a los casos mencionados en el art. 16 y enel art. 11, al que el primero se remite, de los cuales está indudablemente excluido el de la menor ° cuya madre subsiste y mantiene el ejercicio de la patria potestad, aunque haya contraido segundas nupcias legalmente habilitada para ello Disidencia parcial del Dr. Augusto Eésar Belluscio).

ADOPCION. -
La persona adoptada por uno solo de los cónyuges no adquiere vínculo alguno con el cónyuge no adoptante, ya que la prestación de adopción formulada individualmente, no muda su carácter por la conformidad prestada en los términos del art. 8 de la ley 19.134 (Disidencia parcial del Dr. Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .

Debe dejarse sin efecto el fallo que hizo lugar a la adopción plena solicitada por el cónyuge en segundas nupcias de la madre de sangre de la menor, omitiendo considerar que no se estaba en presencia de alguno de los únicos casos en que, conforme al art. 16 de la ley 19.134 se puede otorgar la adopción plena, así como ponderar las consecuencias de la clara previsión del art. 14 de la ley citada; la tarea hermenéutica quedó desprovista de sustento, ya que confirió la adopción plena a pesar de subsistir y no estar privada de la patria potestad la madre de ° sangre de la menor, con las consecuencias legales de hacerle perder el vínculo consanguíneo con ésta sin adquirir otro adoptivo que la ley no le otorga, y de extinguir el parentesco con los miembros de la familia paterna (Disidencia parcial del Doctor Augusto César Belluscio).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: 1 - Llegan estas actuaciones a consideración de V.E. en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 28/32 por el Señor Asesor de Menores de Cámara contra la sentencia dictada a fs. 25/26 por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, cuanto otorgó la adopción plena de la menor María Collado al peticionante,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1682 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1682

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