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Año: 1986, Fallos: 308:1679 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o CARLOS ALBERTO GARCIA EXHORTO:- Cumplimiento. El juez que entiende en un proceso puede solicitar a un magistrado de distinta jurisdicción la recepción de una declaración indagatoria correspondiente a dicho juicio (1). .

—_ MARIA COLLADO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Término. . .

Si bien la resolución que deniega el recurso extraordinario por habér selo deducido fuera de término no es revisable por la Corte Suprema, cabe hacer excepción a tal principio cuando media manifiesto error legal o de cómputo. .

NOTIFICACION.
El auto que deniega un recurso interpuesto por el Asesor de Menores . de Cámara con base en lo dispuesto en el tercer párrafo del inc. 18 del - art. 135 del Código Procesal expone un criterio que lesiona las prerro Bativas legales de un magistrado judicial de la Nación, relega disposiciones vigentes y vulnera el derecho consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional. .


MINISTERIO DE MENORES.
Las funciones que ejerce el Asesor de Menores de Cámara lo equiparan jerárquicamente a los procuradores fiscales de Cámara. NOTIFICACION. - _— No les son aplicables a los Asesores de Menores de. Cámara las disposiciones del art. 135, inc. 18, del Código Procesal 'a los fines del cómputo del plazo para interponer el recurso extraordinario. (1) Fallos: 253:455 ; 276:245 ; 298:615 . -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1679 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1679

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