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Año: 1986, Fallos: 308:1680 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In terpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a determinar cuáles son los requisitos que impone la ley 19.134 para que prospere el pedido de adopción, así como lo relativo a establecer el régimen que dentro del instituto creado por dicha norma, y en función de las modalidades propias de cada caso, resulte más beneficioso para los intereses de la menor, remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común ajenas al recursn extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .

Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario, si no se trata de valorar el mérito de la institución familiar a la luz de los derechos igualmente respetables de padres y adoptantes en disputa sobre los menores sino las consecuencias perjudiciales que según el ministerio pupilar, podrían derivar de la sentencia que hizo lugar a la adopción plena solicitada por el cónyuge en segundas nupcias de la madre de sangre de la menor.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. .

Es improcedente la tacha de arbitrariedad contra la sentencia que hizo lugar a la adopción plena solicitada por el cónyuge en segundas nupcias de la madre de sangre de la menor, si no se ha demostrado que la excepción que aquélla formula a la regla general, en el sentido de que cuando se adopta al hijo legítimo del cónyuge esa filiación no se extingue, configura una distinción irrazonable o se aparta de manera inequívoca de la finalidad de la ley.

ADOPCION. - -
La declaración contenida en la sentencia que hizo lugar a la adopción plena solicitada por el cónyuge en segundas nupcias de la madre de sangre de lá menor en el sentido de que "cuando se adopta el hijo legítimo del cónyuge esa filiación no se extingue" constituye una interpretación posible del art. 14 de la ley 19.134, cuyo acierto no incumbe a la Corte valorar por vía del recurso extraordinario.

ADOPCION. La declaración contenida en la sentencia que hizo lugar a la adopción plena solicitada por el cónyuge segundas nupcias de la madre de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1680 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1680

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