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Año: 1986, Fallos: 308:1787 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—- CAJA De CREDITO DIAZ VELEZ v. TURIMAR S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. — _ Si bien lo concerniente a los honorarios regulados en las instancias ordina rias es materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, tal principio admite excepciones cuando media variación sustancial entre las regulaciones de primera y segunda instancia y la decisión final carece de fundamentación ° suficiente que la sustente (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- .

tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios que,-establecida en primera instancia en la suma de A 1215, fue disminuida por la Cámara a la de A 56,49 en una resolución que sólo da pautas genéricas y efectúa citas del arancel que no permiten precisar razón alguna determinante de la importante reducción verificada.

- DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios. °' En circunstancias.en que los valores sufren una permanente distorsión por —.

influjo del envilecimiento de la moneda, se impone como exigencia para Ro asegurar una adecuada contraprestación por los servicios- profesionales, — considerar los valores en juego según estimaciones actualizadas al tiempo de la sentencia (2). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación nor- .

mativa. ". . .

. Es arbitraria la regulación de honorarios, si al realizar los cálculos respectivos'la alzada prescindió en los hechos del texto legal vigente —art. 22 v de la ley 21:834 - y de tal forma omitió considerar las articulaciones serias y conducentes de la parte, ya que si hubiesen sido valoradas en debida forma, se habría llegado a una solución patrimonial diversa. . .

1) 23 de septiembre. Fallos: 273:314 ; 288:265 . Causa "Demarchi, Luis Antonio, suc.", de fecha 1° de abril de 1986. .

2) Fallos: 288:188 ; 289:519 ; 296:290 ;. 296:502 , 590.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1787 
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