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Año: 1986, Fallos: 308:1796 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E. LEONARDO ESTEBAN ADAMI y Otro .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La sentencia que absolvió a los imputados por el delito de hurto, argu- , mentando que si bien se hallaba probada la autoría de ellos, y pese al carácter antijurídico de la acción, la pena mínima de un mes de prisión no guardaba proporción con la privación de bienes de tan escasa entidad como lo eran los elementos hurtados, ha formulado una inter pretación inadecuada de la norma que la desvirtúa y" vuelve inoperán- .

te, lo cual equivale a decidir contra o con prescindencia de sus tér . minos incurriendo en arbitrariedad. .

HURTO. . - . . .
El art. 162 del Código Penal protege. el derecho de propiedad en sentido amplísimo.

HURTO. - o De la manera como se encuentra legislado el hurto, cualquiera que sea Ja magnitud de la afectación del bien tutelado que resulte como conSecuencia del apoderamiento ilegítimo, en tanto no se prevén grados ni límites, hace que la conducta quede comprendida en el art. 162 del Código Penal. - HURTO. ._ o En el delito de hurto, la insignificancia sólo puede. jugar cuando es — tal que lleva a despojar a la cosa de ese, carácter.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

En el delito de hurto no se atiende a la entidad de la lesión patrimo nial, sino a la violación del derecho de propiedad, independientemente del- mayor o menor valor dela cosa, aspecto que es relevante sólo a los fines de graduar la pena. RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos formales. Introducción de la cues tión federal. Oportunidad. Planteamiento én el escrito de interposición del recurso extraordinario. — " .

Es improcedente el recurso extraordinario si las cuestiones federales no han sido oportunamente introducidas la causa por el apelante, - o

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1796 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1796

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