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Año: 1986, Fallos: 308:1794 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no aparece como irrazonable a la luz de la importancia que posee su intervención en la realización de los negocios jurídicos, circunstancias que, por su entidad, autorizan la aplicación de un criterio de escrupuloso cuidado, en la apreciación de las cualidades y antecedentes de quienes se postulan para el ejercicio del rol fedante con que se inviste al Escribano Público, desde que "ca en: ellos", como decía don Alfonso el Sabio, "es puesta la guarda, e lealtad de las cartas, que se facen... e son como testigos públicos en los pleytos, e en las posturas que los homes facen entre si (Ley 3:, Título 19, Partida 31", de "Las Siete Partidas", tomo II, pág. 476, Edición Imprenta de Antonio Bergnes; Barcelona, Reino de España, año 1844).

A ello creo pertinente agregar, que el antecedente penal que registra la peticionante, adquiere particular relevancia en el caso, desde que se refiere a la condena por un delito cometido en el ejercicio de la función profesional, en su carácter de escribana autorizada y que le valiera, en su momento, la destitución dispuesta por el Tribunal de Superintendencia del Notariado.

En virtud de lo que llevo expuesto, propicio el rechazo del N planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 42, inc. d), de la ley 12.990, con lo que se ha tornado abstracta la tacha vinculada al art. 1, inc. d), del mismo cuerpo normativo.

Por ello, opino que debe confirmarse la sentencia recurrida.

Buenos Aires, 20 de agosto de 1986. José Osvaldo Casas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1986.

Vistos los autos: "Marzel, Malia s/información sumaria".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1794 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1794

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