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Año: 1986, Fallos: 308:1792 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MALIA MARZEL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario, si el pronunciamiento resulta contrario a las pretensiones de la recurrente de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, inc. d), y 4°, inc. d), de ' °. la ley 12.990.

ESCRIBANO. .
La restricción dispuesta por el art. 4°, inc. d), de la ley 12.990, que excluye de la función notarial, entre otros, a los condenados penalmente, guarda debida proporción con el. fin perseguido y la protección de la fe pública, y .no aparece como irrazonable. , DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA — Suprema Corte: - .

. Contra la sentencia del Tribunal de Superintendencia "del Notariado, que confirmó la resolución de fs. 18 en cuanto había denegado la inscripción en la matrícula profesional de la recurrente, dedujo ésta recurso extraordinario el que fue concedido a fs. 57.

Para arribar a la decisión que se impugna, el a quo tuvo en cuenta que la escribana Malia Marzel, había sido condenada a la pena de un año y seis meses de prisión como autora responsable del delito de falsedad ideológica en instrumento -público, lo que de- .

terminó que ese tribunal, en anterior composición, le aplicara la sanción de destitución. Dicha circunstancia, expuso, permitía concluir que no se reunían en el caso los. requisitos legales exigidos por Ja ley 12.990, y colocaban 'a la' apelante en el supuesto previsto en el art. 42, inc. d),' de ese cuerpo normativo.

Respecto de este precepto, el a quo sostuvo su constitucionali ° dad, por considerarlo una reglamentación razonable del derecho a

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1792 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1792

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