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Año: 1986, Fallos: 308:1791 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Las discrepancias con el criterio de selección y valoración de la prueba de testigos y de peritos, no tienen respaldo. en la doctrina de la arbi

EZEQUIEL NICOLAS O'DONNELL


SUPERINTENDENCIA.
Habiendo mediado una comprobación objetiva y directa de las faltas del agente (art. 21 R.J.N.) —atrasos en el diligenciamiento de cédulas que se-le encomendaron— y teniendo en cuenta que su conducta ha sido objeto de varias medidas disciplinarias y que, a pesar de las reiteradas advertencias efectuadas por el Tribunal, no ha ajustado su desempeño a lo establecido en las normas vigentes, corresponde disponer su cesantía (1).

SUPERINTENDENCIA. .
Si el agente notificador régistró atrasos en el diligenciamiento de cédulas que se le encomendaron, de su legajo personal surge la aplicación de medidas disciplinarias anteriores, y, a pesar de los correctivos im . puestos, no adecuó su proceder a las exigencias que le impone el cumplimiento de sus tareas, corresponde aplicarle la sanción de suspensión Disidencia del Dr. José Severo Caballero).

otra"; "Gallinal de Cesarín Leónides c/Los Gallegos Martínez Novarro y Cía S.A."; "De Girolamo, Antonio c/Y.P.F."; "Farías, Alberto Enrique c/Sevel Argentina S.A."; "Ferreyra, Francisco Alberto . ce/Laseal S.C.A. y otros"; "Parisi, Olindo G. c/Y.P.F.", falladas el 22 de mayo, 12 de junio y 6 de diciembre de 1984, y el 4 de julio, 15 y 22 de agosto, 10 y 17 de octubre de 1985, y el 25 de mayo de 1986, respectivamente.

1) 23 de septiembre. - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1791 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1791

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