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Año: 1986, Fallos: 308:1795 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

AUcusto CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — JORGE ANTONIO BACQUÉ. EDGAR GUALBERTO COLOMBO v. UNIVERSIDAD NACIONAL ve 11 PLATA .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes. .

Lo decidido en relación a lá reincorporación de un profesor -universitario y a la indemnización por el daño moral concedido se vincula con el estudio de temas de hecho, prueba y de derecho común, materia que es propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su natura— leza, al remedio del art. 14 de la Jey 48, salvo arbitrariedad y no mediando gravedad institucional (1).

EMPLEADOS PUBLICOS: Nonibramiento y cesación. Reincorporación. .

Salvo disposición expresa y específica para el caso, no corresponde el pago de los salarios por funciones no desempeñadas durante el período que medió entre la separación del agente público dado ilegítimamente de baja y su reincorporación (2).

7 (1) 25 de septiembre. Causa: "Ovando de Salazar, Elsa Cristina c/Banco Hipotecario Nacional", de fecha 5 de agosto de 1986.

2) Causa: "Alfaro, Carlos Alberto c/Estado Nacional", de fecha 1° de. — agosto de 1985. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1795 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1795

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