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Año: 1986, Fallos: 308:1793 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ejercer la profesión. Sobre el mismo añadió, que la norma tiene por finalidad separar del ejercicio profesional a aquellos escribanos condenados por delitos que den lugar a la acción pública o por contravención a las leyes nacionales de carácter penal, limitación que no puede considerarse arbitraria, en tanto está destinada a proteger un valor jurídico preeminente como lo es la fe pública.

La recurrente, por su parte, cuestiona la validez constitucional de los arts. 12, inc. d) y 4?, inc. d), de la ley 12.990. Respecto del primero que exige "conducta, antecedentes y moralidad intachables", señala que al no explicar la norma aplicada qué comportamientos son disvaliosos, ni qué lapso de la vida del sujeto debe considerarse a tales efectos, queda librado al criterio del juez y a su prudencia la aplicación razonable, la que estaría dada, para el caso, conside rar la conducta de la escribana Marzel a partir del momento en que — purgó su condena, mientras que como lo ha hecho el tribunal, constituye una verdadera pena preventiva que vulnera el art. 18 de la Constitución Nacional. Por lo demás, estima que con. ese alcance, importa desnaturalizar el derecho que dice reglamentar.

A mi modo de ver, el remedio federal es procedente desde el punto de vista formal por cuanto el pronunciamiento resulta contrario a las pretensiones de la recurrente de que se declare la inconstitucionalidad de los arts.-12, inc. d) y 4?, inc. d), de la ley 12.990.

En cuanto al fondo del asunto, debo señalar en primer término, que esta Corte tiene dicho que los derechos consagrados en la Cons- —.

titución Nacional, se encuentran sometidos a las leyes que regla- mentan su ejercicio y no se afectan por la imposición de condiciones que guarden adecuada proporción con la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido en el ejercicio de actividades profesionales, salvo si aquéllas resultan arbitrarias y conducen a su desnaturalización (Fallos: 292:517 y sus citas).

Con ese alcance, la restricción dispuesta por el art. 4?, inc. d), del cuerpo antes mencionado, que excluye de la función notarial, entre otros, a los condenados penalmente, guarda, a mi entender; debida proporción con el fin perseguido y la protección de la fe pública, y

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1793 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1793

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