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Año: 1986, Fallos: 308:1972 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trina que recordaran los votos de la mayoría al dictar sentencia el 27 de diciembre de 1984, en el expediente C.389-XX, "Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas .

en cumplimiento del decreto N° 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional (Jorge Rafael Videla)", que determina que las leyes sobre procedimiento y competencia son de orden público, y que, por consiguiente, las nuevas que se dicten pueden aplicarse a las causas pendientes, por no ser leyes ex post facto, »..

8) Que, con arreglo'al art. 116 del Código de Justicia Militar, el proceso de los, imputados sometidos al fuero de excepción debe desarrollarse separadamente del que se sigue al civil, a quien asimismo se asigna responsabilidad.

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara la competencia castrense para entender en las actuaciones referentes a los militares procesados, que serán remitidas al Consejo Supremo de -las Fuerzas Armadas. Hágase sa- .

ber al señor Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de 1° Nominación de Santiago del Estero. .

José SEVERO CABALLERO. , 7. KAUFFMAN, CARLOS y/u OTROS .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito. , .

- A los efectos de determinar la competencia territorial respecto del de— lito de defraudación por retención indebida, debe tomarse en conside- .— ración el lugar donde debía cumplirse la obligación de restituir (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito. . .

Si de los elementos de juicio incorporados al sumario no se desprende que se hubiera convenido expresamente el lugar donde debía cumplirse 1) 16 de octubre. Fallos: 289:286 ; 290:161 ; 291:160 ; 300:231 ; 302:820 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1972 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1972

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