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Año: 1986, Fallos: 308:2071 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«de la hipotética lentitud que pueda aquejar al trámite ordinario no «constituye, sin más, un argumento que justifique la procedencia de la vía sumarísima (causa "Cerro, Francisco Eduardo c/Universidad Nacional de Santiago del Estero", del 9-12-85; y sus citas).

Opino, en consecuencia, que debe desestimarse la presente queja.

Buenos Aires, 29 de mayo de 1986. Juan Octavio Gauna. . FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de octubre de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Santaella, Felipe c/Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando: Que el Tribunal comparte y da por reproducidos los fundamen tos y conclusiones del dictamen que antecede. v Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Pro«curador General, se desestima la queja.

- - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT (en ° disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT .

Considerando: - - .

1) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó la del juez de primera instancia y consecuencia rechazó el amparo solicitado. Fundó su decisión en la. amplitud de debate y prueba que requeriría .

sustanciar el pedido, a su decir impropia de la acción intentada.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2071 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2071

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