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Año: 1986, Fallos: 308:2073 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 2073 TEOFILO LUCIO JARALAMBIDES v.. IRMA N. PEREIRA ROCHA ns

JARALAMBIDES
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal. La inembargabilidad e inejecutabilidad de los inmuebles gravados a favor del Banco Hipotecario Nacional, por créditos otorgados para única vivienda propia, (arts. 20, decreto-ey 13.128/57 y 35 de la ley 22.232) tutela no sólo-ál banco, sino tamibién al adquirente, por razones de interés general, y én atención al fin tuitivo de la ley, y mientras se conserven los requisitos establecidos en la norma, se mantienen con posterioridad a la cancelación del gravamen hipotecario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión «federal. Cuestio . nes federales simples. Interpretación de las leyes federales. .

., Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que sostuvo que Ja inembargabilidad e inejecutabilidad de los inmuebles gravados a favor del Banco Hipotecario Nacional, por créditos otorgados para única vivienda propia (arts. 20, decreto-ley 13.128/57 y 35, ley 22.232) se mantienen con posterioridad a la cancelación del gravamen hipotecario,.

en tanto se ha controvertido la interpretación de una norma federal, y la decisión final del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho aducido por la recurrente. .

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA -
Suprema Corte: ° .

. I - . .

Contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de ApeJaciones en lo Comercial, que revocó la de primera instancia .e hizo Jugar al pedido de levantamiento de embargo, dedujo la actora: re- .

curso extraordinario el que fue concedido a fs. 165. .

Para arribar a la decisión que se impugna, sostuvo el tribunal que el art. 35 de la ley 22.232 que contempla la inembargabilidad e inejecutabilidad de los inmuebles gravados a favor del Banco Hipotecario Nacional, por créditos otorgados para única vivienda: propia, en la interpretación de esta Corte, no sólo tutela a la entidad

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2073 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2073

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