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Año: 1986, Fallos: 308:2076 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la ley 22.232, Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional, de los inmuebles beneficiados por créditos concedidos por aquél para única vivienda propia, tutela no sólo al Banco sino también al adquirente por razones de interés general y en atención "al fin tuitivo de la ley.

3) Que la recurrente sostiene, por. el contrario, que tal pretensión se extingue cuando el crédito a favor del Banco ha sido cancelado. - 4) Que el recurso es formalmente procedente, en tanto se ha controvertido en autos la interpretación de una norma federal, y la, decisión final del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho aducido por. la recurrente. - . - .

5) Que la solución dada por el 4 quo se compadece con el .

objetivo social y el carácter de orden público que a-dicha disposición legal, atinente a la inembargabilidad e inejecutabilidad de los inmuebles .destinados a vivienda propia y constituidos con . préstamos del Banco Hipotecario Nacional, le reconoció esta Corte Fallos: 249:183 ; 256:572 ; 263:98 ; 284:283 ; 288:77 ; 295:608 ; 305:449 ).

6) Que si bien en otros casos (Fallos: 262:143 y 284:283 ) el Tribunal, coñ otra composición, no compartió ese criterio, las razones expuestas porel señor Procurador Fiscal aconsejan apartarse «de tales precedentes. - .

7) Que esta solución concuerda con las funciones de fomento de la vivienda familiar atribuidas a la función del Banco y con el .. espíritu de normas análogas, como las que regulan el llamado "bien de familia" (art. 34 y siguientes de la ley 14.394), que hallan su soporte constitucional 'en el artículo nuevo de la Constitución Na «cional, en cuanto tiende al afianzamiento de la vivienda, fruto del esfuerzo de los integrantes del grupo familiar y de la ayuda estatal.

8) Que aún cabe agregar que la inteligencia de la norma propuesta por la recurrente, de acuerdo a la cual el beneficio de la inembargabilidad se extingue juntamente. con el pago total de .

la deuda, importaría aceptar que aquél ha sido instituido en el

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2076 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2076

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